La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada a las tres impugnaciones presentadas en semanas pasadas contra la denominada Ley Garrote, que penaliza con hasta 20 años de cárcel a quien bloquee la ejecución de trabajos de obras públicas en Tabasco.
El ministro Fernando Franco notificó la admisión a trámite de las acciones de inconstitucionalidad impulsadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano (MC) sin embargo, negó suspender la legislación.
”No ha lugar a decretar la suspensión solicitada en el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 91/2019, pues la admisión del presente medio de control constitucional no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, señala el acuerdo.
Según los tres demandantes
La Ley Garrote, que aprobó el Congreso de Tabasco, atropella derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y de protesta, argumentos que deberán ser revisados para la formulación de un proyecto de resolución y posterior resolución del pleno de la Corte.
Incluso, en su demanda, Movimiento Ciudadano sostiene que las normas combatidas del Código Penal para el Estado de Tabasco son de naturaleza electoral, materia respecto de la cual la ley reglamentaria prevé plazos más breves para la integración del expediente.
Empero, el ministro Franco consideró que, en el caso, el procedimiento debe tramitarse conforme a los plazos que la ley de la materia prevé para la substanciación de las acciones de inconstitucionalidad que no versan sobre la materia electoral.